SEGUROS PRIVADOS .
Al contratar un Seguro de Pensión, no tiene que esperar a su jubilación para disfrutar de sus ventajas porque desde el primer momento podrá beneficiarse de una excelente fiscalidad ya que las primas aportadas son deducibles anualmente de la base imponible del I.R.P.F.
Además tiene un interés mínimo garantizado anual durante toda la vigencia del plan, más los incrementos acumulados por la participación en beneficios.
Todo ello con absoluta comodidad, puesto que la flexibilidad es total. Podrá hacer las aportaciones extraordinarias que desee, aumentar o reducir las aportaciones periódicas pactadas inicialmente.
Garantías Básicas
Jubilación en la fecha prevista, contará con el capital garantizado que figura en la póliza, más el incremento acumulado por la participación en beneficios.
Jubilación en fecha anterior a la prevista, el valor de la prestación para dicha contingencia coincidirá con el de la provisión matemática existente hasta ese momento.
Enfermedad grave o desempleo de larga duración, se abonará el valor de la previsión matemática existente hasta la fecha.
Invalidez Absoluta y Permanente, un capital equivalente a todas las primas de tarifa pagadas y pendientes de pagar.
En caso de fallecimiento, le serán abonadas al beneficiario todas las primas de la tarifa satisfechas, sin interés, más el importe de la asignación de beneficios efectuada a la póliza hasta ese momento