gestoría ALVAREZ

RENOVACIONES .

Renovación de las autorizaciones de residencia

y trabajo por cuenta ajena.

1. La renovación de las autorizaciones de residencia

y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo

oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de

expiración de la vigencia de su autorización. La presentación

de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de

la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del

procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase

dentro de los tres meses posteriores a la fecha en

que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,

sin perjuicio de la incoación del correspondiente

procedimiento sancionador por la infracción en la que se

hubiese incurrido.

2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse

los documentos acreditativos de que se reúnen

las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo

establecido en los apartados siguientes.

3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta

ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que

se acredite la continuidad en la relación laboral que dio

lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se

pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el

trabajador acredite la realización habitual de la actividad

para la que se concedió la autorización durante un mínimo

de seis meses por año y se encuentre en alguna de las

siguientes situaciones:

a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo

empleador acorde con las características de su autorización

para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada

al alta en el momento de solicitar la renovación.

b) Disponga de una nueva oferta de trabajo que

reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con

excepción del párrafo a).

4. Se renovará la autorización del trabajador que

haya tenido un período de actividad de al menos tres

meses por año, siempre y cuando acredite:

a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización

cuya renovación se pretende se interrumpió por causas

ajenas a su voluntad.

b) Que ha buscado activamente empleo, participando

en las acciones que se determinen por el servicio

público de empleo o bien en programas de inserción

sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten

con subvenciones públicas.

c) Que en el momento de solicitud de la renovación

tenga un contrato de trabajo en vigor.

5. También se renovará la autorización cuando el trabajador

se encuentre en alguna de las situaciones previstas

en el artículo 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000,

de 11 de enero.

6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad

Social no impedirán la renovación de la autorización,

siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.

La autoridad competente pondrá en conocimiento

de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación

de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven

a cabo las actuaciones que procedan.

7. Cuando proceda, la renovación de la autorización

de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un

período de dos años, salvo que corresponda una autorización

de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de

cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.

Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán

al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de

la autorización anterior.

8. Notificada la resolución favorable, el extranjero

deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad

de extranjero.

9. Será causa de denegación de las solicitudes de

renovación, además del incumplimiento de algunos de

los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia

de alguno de los supuestos de denegación previstos en

esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del

artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias

de cada supuesto, la posibilidad de renovar la

autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que

hubieran sido condenados por la comisión de un delito y

hayan cumplido la condena, los que han sido indultados

o que se encuentren en la situación de remisión condicional

de la pena.

10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud

de renovación de autorización de residencia y trabajo

por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La

autoridad competente para conceder la autorización vendrá

obligada, previa solicitud por parte del interesado, a

expedir el certificado que acredite la renovación por este

motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del

mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta

de identidad de extranjero.

 

 

 

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