Registro Civil Único de Madrid - Nacionalidad Española

 

 

gestoría Alvarez

Legalización de Documentos en MAEC

Académicos, Administrativos, Civiles, Extranjeros, Judiciales, Mercantiles, Notariales.

 
Teléfonos: 91 532 29 73, Móvil: 600 21 69 26.
E-mail: gestoria-alvarez@hotmail.com
Recepción de Documentos, Mañanas: 08 a 14, Tardes: 16 a 20, horas.
Plaza Puerta del Sol , 4-3ºC, 28013 - (Metro, Renfe , Sol) - Madrid.
TRÁMITES Y GESTIONES URGENTES
Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores, MAEC Registro Civil Central, Certificado de Nacimiento
Apostilla de la Haya de documentos Españoles Registro Civil Central, Certificado de Matrimonio
Legalización de Consulados, Embajadas Registro Civil Central, Certificado de Defunción
Registro Civil Central, Inscripción de Matrimonio
Legalización de documentos para Exportación, Consejo de Cámaras Registro Civil Único de Madrid, Certificados
Legalización de Consejo General de Médicos, Veterinarios
Legalización de Colegio de Notarios, Colegio de Registradores Registro Civil Único de Madrid, Nacionalidad Española
Legalización del Ministerio de Educación, Consejería de Educación
Legalización del Ministerio de Justicia
Legalización del Tribunal Superior de Justicia Traducciones Juradas
Mº de Educación, Homologación de Títulos, Recogida de Credencial

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA , CITA PREVIA, PARA LOS EMPADRONADOS EN MADRID, SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTE EN MINISTERIO DE JUSTICIA.
  1. ¿Quiénes pueden solicitarla?
  2. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  3. El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  4. El representante legal del menor de 14 años.
  5. El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
  6. ¿Quiénes son los españoles de Origen?
  7. Los nacidos de padre o madre españoles.
  8. Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España.
  9. Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad.
  10. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
  11. El extranjero menor de edad adoptado por un español.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España?
  1. Asilados políticos: 5 años de residencia en España
  2. Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años de residencia en España
  3. Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año de residencia en España
  4. Nacidos fuera de España, de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles: 1 año de residencia en España
  5. Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos año consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año de residencia en España
  6. Los viudos o viudas de español o española , si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año de residencia en España
  7. +Información: gestoria-alvarez@hotmail.com

 

 

 

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