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gestoría Alvarez
Legalización de Documentos en MAEC
Académicos, Administrativos, Civiles, Extranjeros, Judiciales, Mercantiles, Notariales |
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| Teléfonos: 91 532 29 73, Móvil: 600 21 69 26. |
| E-mail: gestoria-alvarez@hotmail.com |
| Recepción de Documentos, Mañanas: 08 a 14, Tardes: 16 a 20, horas . |
| Plaza Puerta del Sol , 4-3ºC, 28013 - (Metro, Renfe , Sol) - Madrid. |
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TRÁMITES Y GESTIONES URGENTES |
| Legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores, MAEC |
Registro Civil Central, Certificado de Nacimiento |
| Apostilla de la Haya de documentos Españoles |
Registro Civil Central, Certificado de Matrimonio |
| Legalización de Consulados, Embajadas |
Registro Civil Central, Certificado de Defunción |
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| Legalización de documentos para Exportación, Consejo de Cámaras |
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| Legalización de Consejo General de Médicos, Veterinarios |
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| Legalización de Colegio de Notarios, Colegio de Registradores |
Registro Civil Único de Madrid, Nacionalidad Española |
| Legalización del Ministerio de Educación, Consejería de Educación |
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| Legalización del Ministerio de Justicia |
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| Legalización del Tribunal Superior de Justicia |
Traducciones Juradas |
| Mº de Educación, Homologación de Títulos, Recogida de Credencial |
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MATRIMONIO CIVIL, CITA PREVIA, EMPADRONADOS EN MADRID CAPITAL.
Deberán ser aportados los siguientes documentos:
- Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
- Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
- D.N.I. o pasaporte y una fotocopia del mismo.
- El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.
- Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
- Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
- Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior
- Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
- Viudos/as
- Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Menores de edad
- Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
- Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial
- Extranjeros
- Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
- Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
- Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
- Documentos plurilingües : El Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976 establece que para tener validez en España no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.
- + Información: gestoria-alvarez@hotmail.com
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