REAGRUPACION FAMILIAR .
Los extranjeros residentes legales en España, podrán solicitar reagrupación familiar, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia de la que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado, de que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada. ¿A quién puede reagrupar? 1.- Su cónyuge siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley. 2.- Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados. 3.- Los menores de 18 años o incapaces cuando sea su representante legal. 4.- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. |