gestoría ALVAREZ

 

PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA.

1. La autorización inicial de residencia temporal y

trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que

residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente

visado a iniciar una relación laboral por cuenta

ajena.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por

cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse

a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado

conforme a las instrucciones o directrices determinadas por

la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

3. En los supuestos previstos en este reglamento,

los extranjeros residentes o los que se hallan en situación

de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente

autorización de residencia temporal y trabajo

por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso

de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización

estará en función del tiempo que hayan residido

previamente en España.

El acceso a la autorización de residencia y trabajo de

quienes sean titulares de un visado de búsqueda de

empleo se regirá por las disposiciones específicas de este

reglamento y por el acuerdo sobre contingente.

4. Los extranjeros que obtengan una autorización

deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero

correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo

de la autorización.

RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Son requisitos para la concesión de la autorización de

residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente

exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento

de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional exigible o

experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad

profesional, así como la titulación necesaria para

las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica

y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación

del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su

caso, en la creación de empleo, en los términos que se

establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales.

d) La certificación que demuestre la colegiación, en

el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes

que la exijan.

e) La previsión de que el ejercicio de la actividad

producirá desde el primer año recursos económicos suficientes

al menos para la manutención y alojamiento del

interesado, una vez deducidos los necesarios para el

mantenimiento de la actividad.

f) Carecer de antecedentes penales en España y en

sus países anteriores de residencia por delitos existentes

en el ordenamiento español.

g) No hallarse irregularmente en España.

Procedimiento.

1. El trabajador extranjero no residente que pretenda

trabajar por cuenta propia en España deberá presentar,

personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización

de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina

consular española correspondiente a su lugar de

residencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación

lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de

la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000,

de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá

determinar la misión diplomática u oficina consular diferente

a la anterior en la que corresponda presentar la

solicitud de visado.

2. La solicitud de autorización de residencia y trabajo

por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en

vigor, del solicitante.

b) Certificado de antecedentes penales o documento

equivalente, que debe ser expedido por las autoridades

del país de origen o del país o países en que haya residido

durante los últimos cinco años en el que no deben constar

condenas por conductas tipificadas en la legislación penal

española.

c) Certificado sanitario con el fin de acreditar que no

padece ninguna de las enfermedades susceptibles de

cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

d) La titulación o acreditación de que se posee la

capacitación exigida para el ejercicio de la profesión,

cuando proceda, debidamente homologada.

e) Acreditación de que se cuenta con la inversión

económica necesaria a la que se hace referencia en el

artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo

por parte de instituciones financieras u otras.

f) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,

con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad

esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación

se prevea.

g) Relación de las autorizaciones o licencias que se

exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la

actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que

indique la situación en la que se encuentren los trámites

para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones

de solicitud ante los organismos correspondientes.

3. La misión diplomática u oficina consular registrará

la solicitud y entregará al interesado la comunicación

de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la

inadmisión a trámite.

En el supuesto de que no se presenten los documentos

recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión

diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le

advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo

de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se

procederá el archivo del expediente.

4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de

autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la

misión diplomática u oficina consular dará traslado de

ella, acompañada de la documentación correspondiente,

al órgano competente en cuya demarcación solicite la

residencia el extranjero, directamente o a través de los

órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación, para que éste resuelva lo que proceda

sobre la autorización de residencia y trabajo.

BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 509

5. El órgano competente impulsará su inmediata

tramitación, verificará que los solicitantes carecen de

antecedentes penales y no se encuentran residiendo ilegalmente

en España y recabará de oficio el informe previo

policial, el informe del Registro Central de Penados y

Rebeldes, así como informes de otros organismos sobre

los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes

deberán ser emitidos en el plazo de diez días.

6. La autoridad competente, a la vista de la documentación

presentada y de los informes obtenidos, resolverá

lo que proceda sobre la solicitud.

7. En caso de concesión, la autoridad competente

dará traslado de dicha resolución, por medios telemáticos

y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio

de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la misión

diplomática u oficina consular, y condicionará su vigencia

a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado y

efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.

Igualmente, notificará al interesado la autorización de

residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación del

hecho imponible de la tasa para su abono previo a la solicitud

de visado.

8. El interesado presentará, personalmente, salvo

que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto

en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición

adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo

de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión

de la autorización de residencia y trabajo por cuenta

propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión

diplomática u oficina consular española correspondiente

a su lugar de residencia.

9. La misión diplomática u oficina consular, en atención

al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos,

resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el

visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un

mes.

10. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el

solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de

un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida

en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado

ha renunciado al visado concedido, y se producirá el

archivo del expediente.

11. A partir de la entrada legal en España del trabajador

por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y

producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los

términos establecidos por la normativa de Seguridad

Social que resulte de aplicación. Recogido el visado, el

solicitante deberá entrar en el territorio español durante

su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a

tres meses.

12. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero

deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad

de extranjero. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta

de identidad de extranjero, o transcurrido un mes

desde su entrada en España, no existiera constancia de

que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar

se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social,

la autoridad competente podrá resolver la extinción de la

autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo


 

 

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