PERMISOS DE TRABAJO Y RESIDENCIA.
1. La autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que
residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente
visado a iniciar una relación laboral por cuenta
ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse
a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado
conforme a las instrucciones o directrices determinadas por
la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento,
los extranjeros residentes o los que se hallan en situación
de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente
autorización de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso
de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización
estará en función del tiempo que hayan residido
previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de
quienes sean titulares de un visado de búsqueda de
empleo se regirá por las disposiciones específicas de este
reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización
deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero
correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo
de la autorización.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Son requisitos para la concesión de la autorización de
residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente
exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento
de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o
experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad
profesional, así como la titulación necesaria para
las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica
y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación
del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su
caso, en la creación de empleo, en los términos que se
establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en
el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes
que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad
producirá desde el primer año recursos económicos suficientes
al menos para la manutención y alojamiento del
interesado, una vez deducidos los necesarios para el
mantenimiento de la actividad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes
en el ordenamiento español.
g) No hallarse irregularmente en España.
Procedimiento.
1. El trabajador extranjero no residente que pretenda
trabajar por cuenta propia en España deberá presentar,
personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización
de residencia y trabajo por cuenta propia ante la oficina
consular española correspondiente a su lugar de
residencia, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación
lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de
la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá
determinar la misión diplomática u oficina consular diferente
a la anterior en la que corresponda presentar la
solicitud de visado.
2. La solicitud de autorización de residencia y trabajo
por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en
vigor, del solicitante.
b) Certificado de antecedentes penales o documento
equivalente, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años en el que no deben constar
condenas por conductas tipificadas en la legislación penal
española.
c) Certificado sanitario con el fin de acreditar que no
padece ninguna de las enfermedades susceptibles de
cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
d) La titulación o acreditación de que se posee la
capacitación exigida para el ejercicio de la profesión,
cuando proceda, debidamente homologada.
e) Acreditación de que se cuenta con la inversión
económica necesaria a la que se hace referencia en el
artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo
por parte de instituciones financieras u otras.
f) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,
con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad
esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación
se prevea.
g) Relación de las autorizaciones o licencias que se
exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la
actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que
indique la situación en la que se encuentren los trámites
para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones
de solicitud ante los organismos correspondientes.
3. La misión diplomática u oficina consular registrará
la solicitud y entregará al interesado la comunicación
de inicio de procedimiento o, en su caso, resolverá la
inadmisión a trámite.
En el supuesto de que no se presenten los documentos
recogidos en el apartado 2 de este artículo, la misión
diplomática u oficina consular requerirá al interesado y le
advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo
de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se
procederá el archivo del expediente.
4. Presentada en forma o subsanada la solicitud de
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la
misión diplomática u oficina consular dará traslado de
ella, acompañada de la documentación correspondiente,
al órgano competente en cuya demarcación solicite la
residencia el extranjero, directamente o a través de los
órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, para que éste resuelva lo que proceda
sobre la autorización de residencia y trabajo.
BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 509
5. El órgano competente impulsará su inmediata
tramitación, verificará que los solicitantes carecen de
antecedentes penales y no se encuentran residiendo ilegalmente
en España y recabará de oficio el informe previo
policial, el informe del Registro Central de Penados y
Rebeldes, así como informes de otros organismos sobre
los respectivos ámbitos de su competencia. Estos informes
deberán ser emitidos en el plazo de diez días.
6. La autoridad competente, a la vista de la documentación
presentada y de los informes obtenidos, resolverá
lo que proceda sobre la solicitud.
7. En caso de concesión, la autoridad competente
dará traslado de dicha resolución, por medios telemáticos
y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la misión
diplomática u oficina consular, y condicionará su vigencia
a la solicitud y, en su caso, a la expedición del visado y
efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.
Igualmente, notificará al interesado la autorización de
residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación del
hecho imponible de la tasa para su abono previo a la solicitud
de visado.
8. El interesado presentará, personalmente, salvo
que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto
en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo
de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión
de la autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia, a la que acompañará copia de ésta, ante la misión
diplomática u oficina consular española correspondiente
a su lugar de residencia.
9. La misión diplomática u oficina consular, en atención
al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos,
resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el
visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un
mes.
10. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el
solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de
un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida
en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado
ha renunciado al visado concedido, y se producirá el
archivo del expediente.
11. A partir de la entrada legal en España del trabajador
por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y
producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los
términos establecidos por la normativa de Seguridad
Social que resulte de aplicación. Recogido el visado, el
solicitante deberá entrar en el territorio español durante
su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a
tres meses.
12. En el plazo de un mes desde la entrada, el extranjero
deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad
de extranjero. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta
de identidad de extranjero, o transcurrido un mes
desde su entrada en España, no existiera constancia de
que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar
se ha afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social,
la autoridad competente podrá resolver la extinción de la
autorización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo