NIE. COMUNITARIO .
Residencia superior a tres meses con tarjeta
de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un
Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
especificados en el artículo 2 del presente real decreto,
que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados,
cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán
residir en España por un período superior a tres meses,
estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una
«tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión».
2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo
de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante
la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado
pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su
defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En
todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta,
que será suficiente para acreditar su situación de estancia
legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo
no podrá constituir condición previa para el ejercicio
de otros derechos o la realización de trámites administrativos,
siempre que el beneficiario de los derechos
pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de
prueba.
3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de
residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado
en el modelo oficial establecido al efecto, deberá
presentarse la documentación siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el
supuesto de que el documento esté caducado, deberá
aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente
traducida y apostillada o legalizada, de la existencia
del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada
que otorga derecho a la tarjeta.