gestoría ALVAREZ

EXTRANJERÍA .

Permisos de Trabajo y Residencia, cuenta propia.

Permisos de Trabajo y Residencia, cuenta ajena.

Permisos de Residencia.

NIE. Comunitario

Reagrupación Familiar.

Renovaciones

Arraigo Laboral

Arraigo Social

Carta de Invitación

Nacionalidad española

Visados

Legalizaciones

Homologación de Títulos.

Canje de Permiso de Conducir, según convenio de País.

Préstamos Personales e Hipotecarios.

Seguros, Pensiones.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

323 REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social.

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la

que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

y su integración social, establece en su disposición adicional

tercera el mandato al Gobierno para que adapte a sus

previsiones el Reglamento de ejecución de la citada Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En cumplimiento del mencionado mandato, este real

decreto se aprueba, en primer lugar, con un altísimo

grado de concertación entre diferentes fuerzas políticas,

agentes sociales y organizaciones no gubernamentales.

Todos ellos han participado a través de sus aportaciones

y, de manera especialmente destacable, sindicatos y

empresarios, quienes a través del proceso de negociación

han mostrado su conformidad con el conjunto de la regulación

laboral de la inmigración contenida en esta norma.

En segundo lugar, el texto normativo es coherente en su

forma y en su fondo con el marco jurídico de referencia,

que no se limita a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

y su integración social, sino que incorpora al ordenamiento

jurídico español tanto el acervo de la Unión Europea sobre

la materia, como el nuevo reparto de competencias resultante

de la asunción, por parte del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del

Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través

de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

En tercer lugar, el Reglamento es fruto del esfuerzo

por priorizar la inmigración legal, a lo que se añaden nuevos

instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración

irregular.

Con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto por

la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003,

por la que se aprueban normas mínimas para la acogida

de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, así

como para asegurar la coherencia entre la regulación de

486 Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6

la autorización de permanencia por razones humanitarias

contenida en la legislación de asilo y la autorización de

residencia por circunstancias excepcionales prevista en el

marco general de la legislación de extranjería, se modifican

algunos aspectos del Reglamento de aplicación de la

Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de

asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real

Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

El Reglamento consta de 13 títulos, distribuidos en 165

artículos y 18 disposiciones adicionales. La nueva estructura

responde a la necesidad de una ordenación sistemática,

más adecuada a la realidad y, por lo tanto, más accesible

para sus destinatarios. Los procedimientos, tanto los

que regulan la concesión de autorizaciones como los previstos

por el régimen sancionador, tienen como finalidad

incorporar mayores garantías a los ciudadanos y, consecuentemente,

reducir el ámbito de decisión discrecional

de la Administración.

Desde un punto de vista material, el Reglamento

incorpora importantes novedades en cuanto a los requisitos

y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización

de un extranjero para residir y trabajar en España. El

objetivo de las reformas es doble. Por un lado, agilizar las

autorizaciones basadas en vacantes para las que los

empresarios no encuentran trabajadores residentes, y,

por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas

autorizaciones.

En la arquitectura del sistema migratorio actual, la

admisión de nuevos inmigrantes en nuestro país está fundamentalmente

basada en la necesidad de cobertura de

puestos de trabajo y, salvo en los supuestos previstos por

circunstancias excepcionales y por el paso desde una

situación de residencia o de estancia por investigación o

estudios a una autorización de residencia y trabajo, los

inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral

deberán venir en origen con un visado que les habilite

para trabajar o para buscar un empleo.

Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que

hoy se hallan en territorio español y carecen de autorización,

los cauces estables de admisión de trabajadores

deben exceptuarse temporalmente para contemplar una

medida de normalización de la situación de dichos extranjeros

vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral.

Así, durante un período de tres meses a partir de la

entrada en vigor del real decreto, se posibilitará que puedan

obtener una autorización inicial de residencia y trabajo

por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan

demostrar que cumplen las condiciones establecidas en

la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este

proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y

comprobable con el mercado de trabajo, se exigirá, salvo

en el servicio doméstico por horas, que sean los propios

empleadores los que presenten la solicitud de autorización

y los que presenten el contrato que les vinculará con

el extranjero cuya regularización se pretende.

Concluido el proceso de normalización, los únicos

mecanismos de acceso a una autorización de residencia

serán los establecidos de manera estable en el Reglamento.

Dentro de la regulación permanente, en el ámbito

del tratamiento de la inmigración legal y la regulación de

los flujos migratorios, se ha reformulado la determinación

de la situación nacional de empleo para convertirlo

en un diagnóstico del mercado laboral más riguroso y

más efectivo. En este sentido, el hecho de que tanto las

comunidades autónomas como los agentes sociales

informen directa y previamente a las decisiones sobre los

catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, contribuirá

a que se ofrezca una perspectiva más cercana a la realidad

del mercado de trabajo.

En los diferentes procedimientos de autorización de

residencia y trabajo, el inicio de la relación laboral, comprobado

a través de la afiliación y el alta del trabajador en

la Seguridad Social, adquiere un carácter de control frente

a las ofertas ficticias. Con estas prevenciones se podrá

evitar que puedan solicitar y obtener autorizaciones quienes

no tienen una verdadera intención de iniciar una relación

laboral.

Basado en estos diagnósticos, y de nuevo con el concurso

de las comunidades autónomas y de los agentes

sociales, el acuerdo de contingente adquiere el carácter

de instrumento regulador de contrataciones programadas

para las que se prevé una mayor flexibilidad. Anualmente

se aprobará el instrumento jurídico que concrete,

entre otras circunstancias, cómo será el proceso de solicitud

y cómo se articulará la concesión de los visados para

la búsqueda de empleo. La adaptabilidad a las circunstancias

del contingente contribuirá a la superación de una

simple cifra estimativa, para convertirse en un concepto

que engloba desde las posibilidades de formación y

selección en origen hasta una posterior intervención

social que facilite la integración de los trabajadores.

Por lo que se refiere al control de la inmigración

irregular, a lo largo de toda la regulación se aumentan

las prevenciones para evitar que los instrumentos legales

se utilicen en fraude de ley, de manera que los procedimientos

destinados a la canalización de la inmigración

legal, como el régimen de autorización inicial de

residencia y trabajo por cuenta ajena o el contingente,

no puedan ser utilizados como mecanismo de regularización

encubierta de personas que se hallan en España

en situación irregular.

Dentro del régimen de infracciones y sanciones, se ha

pretendido potenciar la eficacia de los mecanismos legales

de sanción, incluidos los diferentes supuestos de repatriación,

al tiempo que se ofrecen mayores garantías a

aquellas personas a las que se les ha incoado un procedimiento

sancionador o se hallan privadas de libertad en

centros de internamiento.

En cuanto a los procedimientos administrativos, con la

finalidad de ofrecer la máxima transparencia y acelerar

la tramitación, al tiempo que se consigue una mejor coordinación

de los ministerios implicados, se va a propiciar

la utilización de una aplicación informática común para

todos los departamentos que intervienen en un momento u

otro de la tramitación. En efecto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación, el Ministerio del Interior y, como encargado de

desarrollar la política de inmigración del Gobierno, el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, participan conjuntamente

del esfuerzo por aumentar los controles para evitar la

inmigración irregular, por facilitar la entrada de inmigrantes

legales autorizados y por elevar las garantías para los administrados,

y asumen otras nuevas tareas que se suman a sus

anteriores responsabilidades.

Junto con el papel de la Administración General del

Estado, es igualmente destacable el aumento de la participación

de comunidades autónomas, ayuntamientos y

agentes sociales, estos últimos a través de la Comisión

Laboral Tripartita de Inmigración. Todos ellos vienen asumiendo

tareas relacionadas con la atención a los inmigrantes

y, consecuentemente, obtienen una participación

acorde con esas tareas dentro de los diferentes procesos

referidos al ámbito de la inmigración.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos

Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y

Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de

acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de

diciembre de 2004,

BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 487

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del

Reglamento.

1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social, cuyo

texto se inserta a continuación.

2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán

con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran

ser más favorables, a los nacionales de los Estados

miembros de la Unión Europea y a las demás personas

incluidas en el ámbito del Real Decreto 178/2003, de 14

de febrero, sobre entrada y permanencia en España de

nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea

y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento

de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán

con carácter supletorio a quienes sea de aplicación

la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de

asilo y de la condición de refugiado, modificada por la

Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Disposición transitoria primera. Validez de permisos,

autorizaciones o tarjetas en vigor.

Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que

habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidos

a las personas incluidas en el ámbito de aplicación

del Reglamento que se aprueba mediante este real

decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en

vigor del mismo, conservarán dicha validez durante el

tiempo para el que hubieran sido expedidos.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas

con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la

entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se tramitarán

y resolverán conforme a la normativa vigente en la

fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite

la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre

que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos

en él para cada tipo de solicitud.

Disposición transitoria tercera. Proceso de normalización.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en

vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social, los empresarios o empleadores

que pretendan contratar a un extranjero podrán

solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia

y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador figure empadronado en un

municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad

a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

de los extranjeros en España y su integración social, y se

encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

b) Que el empresario o empleador haya firmado con

el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán

condicionados a la entrada en vigor de la autorización de

residencia y trabajo solicitada.

En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá,

con independencia de la modalidad contractual y el

tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación

laboral por un período mínimo de seis meses, salvo

en el sector agrario, en el que el período mínimo será de

tres meses.

En los sectores de la construcción y la hostelería, el

cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la

prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo

dentro de un período máximo de doce meses.

Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial,

el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente

a la reducción sobre la jornada ordinaria

pactada en dicho contrato, en los términos que establezca

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo

50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11

de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros

en España y su integración social, para el otorgamiento

de una autorización para trabajar, con excepción de lo

dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los

párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo

al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión

de una autorización inicial de residencia y trabajo

los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en

el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente

y de manera simultánea para más de un titular

del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen

los requisitos previstos por la legislación aplicable a los

efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad

Social como empleados del hogar discontinuos y que

van a realizar un número de horas de trabajo semanales

no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones

laborales concertadas a estos efectos deberán de

abarcar un período mínimo de actividad de seis meses.

Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en

el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un

solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad

con el apartado 1 de esta disposición, siempre que

cumplan los requisitos establecidos en ella.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición

adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento,

el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar,

mediante instrumentos adecuados previstos en la

legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación

de las solicitudes.

4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta

disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente.

La presentación de la solicitud supondrá el archivo

de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de

residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada

con anterioridad.

5. La autoridad competente, a la vista de la documentación

presentada, resolverá de forma motivada y

notificará al empresario o empleador, en los casos del

apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos

del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia

y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese

favorable, la autorización concedida estará condicionada

a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca

la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad

Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda

al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación

lo dispuesto en la disposición adicional primera de

la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del

plazo para la resolución de las solicitudes.

6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la

autorización comenzará su período de vigencia, que será

de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación

de la autorización sin que se haya cumplido la

condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En

este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los

488 Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6

casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en

los casos del apartado 2, para que indique las razones por

las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia

de que, si no alegase ninguna justificación o si las

razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán

denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

7. Durante el mes inmediatamente posterior a la

entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá

solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será

expedida por el plazo de validez de la autorización.

8. La concesión de la autorización determinará el

archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución,

así como la revocación de oficio de las órdenes de

expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la

autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión

correspondiente esté basada en las causas previstas en el

artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,

sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y

su integración social. La denegación de la autorización

implicará la continuación de los expedientes de expulsión y

la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

de los extranjeros en España y su integración social,

aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y

cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se

opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de

Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales,

y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito

de sus respectivas competencias y, en su caso, previo

informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las

normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo

de lo dispuesto en este real decreto. En el supuesto de

que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia

de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo

dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante

orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta

de los ministerios afectados, previo informe de la Comisión

Interministerial de Extranjería.

Disposición final segunda. Aplicación informática para

la tramitación de procedimientos.

Los ministerios que intervienen en la tramitación de

expedientes de extranjería pondrán en funcionamiento,

en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en

vigor de este real decreto, una aplicación informática

común coordinada por el Ministerio de Administraciones

Públicas y con acceso de los demás ministerios implicados.

Sin perjuicio de otras utilidades, la aplicación deberá

permitir:

a) La introducción y modificación de datos e informes

por parte de cada departamento ministerial competente, en

los exclusivos ámbitos de su competencia, en cada fase de

la tramitación de los expedientes de extranjería.

b) La comunicación entre cualquiera de los implicados,

para conocer el estado de tramitación del expediente

y posibilitar su continuación.

c) La consulta en tiempo real tanto de los expedientes

en trámite, sin posibilidad de modificación, como de

los expedientes concluidos, por parte de los organismos

competentes de los distintos departamentos ministeriales,

incluidas las misiones diplomáticas u oficinas consulares.

En cada departamento ministerial se establecerán,

en función de las necesidades, diferentes niveles de

acceso para consulta de las informaciones contenidas en

la aplicación informática. En la medida que quede garantizada

la protección de datos de carácter personal y que

las condiciones técnicas lo permitan, se procurará facilitar

la consulta por parte del interesado, a través de conexiones

de Internet, del estado de tramitación de las solicitudes

de autorización de residencia o de residencia y trabajo.

d) La obtención de datos actualizados para el cumplimiento

de las funciones de observación permanente de

las magnitudes y características más significativas del

fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la

sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada

que evite o dificulte la aparición de corrientes

xenófobas o racistas, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social, y el Real Decreto 345/2001,

de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente

de la Inmigración.

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento

de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora

del derecho de asilo y de la condición de refugiado,

aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10

de febrero.

El Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de

marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición

de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10

de febrero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 2.3, que

queda redactado como sigue:

«c) Elevar al Ministro del Interior las propuestas

de autorización de permanencia en España acordadas

en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984,

de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de

la condición de refugiado, de conformidad con lo

previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este

Reglamento.»

Dos. Se modifica el párrafo g) del artículo 3, que

queda redactado como sigue:

«g) Someter a dicha comisión las propuestas

de autorización de permanencia en España acordadas

en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984,

de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de

la condición de refugiado, de conformidad con lo

previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este

Reglamento.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que

queda redactado como sigue:

«1. Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan

de medios económicos, podrán beneficiarse de

servicios sociales, educativos y sanitarios que presten

las Administraciones públicas competentes,

dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias,

para asegurar un nivel de vida adecuado que

les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas

podrán modularse cuando la solicitud de asilo se

encuentre pendiente de admisión a trámite, y se

garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades

básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter

general, el acceso a la educación, a la atención

sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios

sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente,

en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades

de los extranjeros en España y su integración

social.»

BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 489

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 15,

que queda redactado como sigue:

«3. En la prestación de los servicios a los que

se refiere el apartado 1 de este artículo se tendrá en

cuenta la situación específica de las personas en las

que concurra una especial vulnerabilidad, tales

como menores, menores no acompañados, personas

de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias

monoparentales con hijos menores y personas

que hayan padecido torturas, violaciones u otras

formas graves de violencia psicológica, física o

sexual, conforme a las directrices contenidas en las

recomendaciones internacionales que se ocupan de

homologar el tratamiento a estos grupos de población

desplazada o refugiada.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que

queda redactado como sigue:

«2. No obstante lo previsto en el apartado anterior,

al inadmitir a trámite una solicitud de asilo en

frontera, el Ministro del Interior, en aplicación del

artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora

del derecho de asilo y de la condición de

refugiado, podrá autorizar la entrada del extranjero

y su permanencia en España en los términos previstos

en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este

Reglamento.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que

queda redactado como sigue:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado

anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera

los requisitos necesarios para permanecer en

España con arreglo a la normativa de extranjería, o

si se considerara que existen razones humanitarias

conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de

marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición

de refugiado, el Ministro del Interior, a propuesta

de la Comisión Interministerial de Asilo y

Refugio, podrá autorizar su permanencia en España

en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del

artículo 31 de este Reglamento.»

Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado

como sigue:

«Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.

Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos

para atender a sus necesidades y a las de su

familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo

15 de este Reglamento y de los programas generales

o especiales que se establezcan con la finalidad de

facilitar su integración. A ellos podrán acogerse igualmente

las personas cuya autorización de permanencia

de España se haya acordado en virtud de lo dispuesto

por el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de

marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición

de refugiado, en los términos previstos en el

artículo 31.3 de este Reglamento.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que

queda redactado como sigue:

«3. El Ministro del Interior, a propuesta de la

Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá

autorizar la permanencia en España, conforme a lo

previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de

marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición

de refugiado, siempre que se aprecien motivos

serios y fundados para determinar que el retorno al

país de origen supondría un riesgo real para la vida

o la integridad física del interesado.

Dicha autorización revestirá la forma de autorización

de estancia. En el plazo de un mes, contado

desde la notificación de la resolución, salvo retrasos

por causa justificada, el interesado deberá solicitar

la autorización de residencia temporal prevista en el

apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España y su integración

social. Una vez solicitada esta autorización, la

resolución del Ministro del Interior por la que se

autoriza la permanencia del interesado en España

surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá,

en su caso, el alta del interesado en la Seguridad

Social, hasta que recaiga resolución expresa

sobre la solicitud formulada. Estas circunstancias se

harán constar expresamente en la propia resolución

del Ministro del Interior.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que

queda redactado como sigue:

«4. Por razones humanitarias distintas de las

señaladas en el apartado anterior, el Ministro del

Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial

de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia

del interesado en España y, en su caso, recomendar

la concesión de una autorización de residencia conforme

a lo previsto en el apartado 3 del artículo 45

del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros

en España y su integración social, siempre y

cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias

quede acreditada en el expediente de solicitud

de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá

la forma de autorización de estancia.»

Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31,

con la siguiente redacción:

«5. Si a la finalización de la autorización de

estancia o residencia concedida mantuvieran su

vigencia los motivos que la justificaron, el interesado

podrá instar, según proceda, la renovación de

la autorización de estancia o de residencia temporal.

Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos

del apartado 3 de este artículo, la autoridad competente

para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial

de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.

Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud

de renovación sin que haya recaído resolución

expresa, se entenderá concedida la renovación por

silencio positivo.

Alternativamente, y siempre que cumpla los

requisitos establecidos a este efecto, a excepción del

visado, el interesado podrá obtener una autorización

de residencia y trabajo, de la duración que corresponda

en función del tiempo que haya residido y, en

su caso, trabajado legalmente en España.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el Reglamento que por él se

aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el

artículo 45.2.a) del Reglamento, que entrará en vigor a los

seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

490 Viernes 7 enero 2005 BOE núm.

 

 

 

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