EXTRANJERÍA .
Permisos de Trabajo y Residencia, cuenta propia.
Permisos de Trabajo y Residencia, cuenta ajena.
Permisos de Residencia.
NIE. Comunitario
Reagrupación Familiar.
Renovaciones
Arraigo Laboral
Arraigo Social
Carta de Invitación
Nacionalidad española
Visados
Legalizaciones
Homologación de Títulos.
Canje de Permiso de Conducir, según convenio de País.
Préstamos Personales e Hipotecarios.
Seguros, Pensiones.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
323 REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la
que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, establece en su disposición adicional
tercera el mandato al Gobierno para que adapte a sus
previsiones el Reglamento de ejecución de la citada Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En cumplimiento del mencionado mandato, este real
decreto se aprueba, en primer lugar, con un altísimo
grado de concertación entre diferentes fuerzas políticas,
agentes sociales y organizaciones no gubernamentales.
Todos ellos han participado a través de sus aportaciones
y, de manera especialmente destacable, sindicatos y
empresarios, quienes a través del proceso de negociación
han mostrado su conformidad con el conjunto de la regulación
laboral de la inmigración contenida en esta norma.
En segundo lugar, el texto normativo es coherente en su
forma y en su fondo con el marco jurídico de referencia,
que no se limita a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, sino que incorpora al ordenamiento
jurídico español tanto el acervo de la Unión Europea sobre
la materia, como el nuevo reparto de competencias resultante
de la asunción, por parte del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del
Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través
de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
En tercer lugar, el Reglamento es fruto del esfuerzo
por priorizar la inmigración legal, a lo que se añaden nuevos
instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración
irregular.
Con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto por
la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003,
por la que se aprueban normas mínimas para la acogida
de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, así
como para asegurar la coherencia entre la regulación de
486 Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6
la autorización de permanencia por razones humanitarias
contenida en la legislación de asilo y la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales prevista en el
marco general de la legislación de extranjería, se modifican
algunos aspectos del Reglamento de aplicación de la
Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real
Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
El Reglamento consta de 13 títulos, distribuidos en 165
artículos y 18 disposiciones adicionales. La nueva estructura
responde a la necesidad de una ordenación sistemática,
más adecuada a la realidad y, por lo tanto, más accesible
para sus destinatarios. Los procedimientos, tanto los
que regulan la concesión de autorizaciones como los previstos
por el régimen sancionador, tienen como finalidad
incorporar mayores garantías a los ciudadanos y, consecuentemente,
reducir el ámbito de decisión discrecional
de la Administración.
Desde un punto de vista material, el Reglamento
incorpora importantes novedades en cuanto a los requisitos
y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización
de un extranjero para residir y trabajar en España. El
objetivo de las reformas es doble. Por un lado, agilizar las
autorizaciones basadas en vacantes para las que los
empresarios no encuentran trabajadores residentes, y,
por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas
autorizaciones.
En la arquitectura del sistema migratorio actual, la
admisión de nuevos inmigrantes en nuestro país está fundamentalmente
basada en la necesidad de cobertura de
puestos de trabajo y, salvo en los supuestos previstos por
circunstancias excepcionales y por el paso desde una
situación de residencia o de estancia por investigación o
estudios a una autorización de residencia y trabajo, los
inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral
deberán venir en origen con un visado que les habilite
para trabajar o para buscar un empleo.
Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que
hoy se hallan en territorio español y carecen de autorización,
los cauces estables de admisión de trabajadores
deben exceptuarse temporalmente para contemplar una
medida de normalización de la situación de dichos extranjeros
vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral.
Así, durante un período de tres meses a partir de la
entrada en vigor del real decreto, se posibilitará que puedan
obtener una autorización inicial de residencia y trabajo
por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan
demostrar que cumplen las condiciones establecidas en
la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este
proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y
comprobable con el mercado de trabajo, se exigirá, salvo
en el servicio doméstico por horas, que sean los propios
empleadores los que presenten la solicitud de autorización
y los que presenten el contrato que les vinculará con
el extranjero cuya regularización se pretende.
Concluido el proceso de normalización, los únicos
mecanismos de acceso a una autorización de residencia
serán los establecidos de manera estable en el Reglamento.
Dentro de la regulación permanente, en el ámbito
del tratamiento de la inmigración legal y la regulación de
los flujos migratorios, se ha reformulado la determinación
de la situación nacional de empleo para convertirlo
en un diagnóstico del mercado laboral más riguroso y
más efectivo. En este sentido, el hecho de que tanto las
comunidades autónomas como los agentes sociales
informen directa y previamente a las decisiones sobre los
catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, contribuirá
a que se ofrezca una perspectiva más cercana a la realidad
del mercado de trabajo.
En los diferentes procedimientos de autorización de
residencia y trabajo, el inicio de la relación laboral, comprobado
a través de la afiliación y el alta del trabajador en
la Seguridad Social, adquiere un carácter de control frente
a las ofertas ficticias. Con estas prevenciones se podrá
evitar que puedan solicitar y obtener autorizaciones quienes
no tienen una verdadera intención de iniciar una relación
laboral.
Basado en estos diagnósticos, y de nuevo con el concurso
de las comunidades autónomas y de los agentes
sociales, el acuerdo de contingente adquiere el carácter
de instrumento regulador de contrataciones programadas
para las que se prevé una mayor flexibilidad. Anualmente
se aprobará el instrumento jurídico que concrete,
entre otras circunstancias, cómo será el proceso de solicitud
y cómo se articulará la concesión de los visados para
la búsqueda de empleo. La adaptabilidad a las circunstancias
del contingente contribuirá a la superación de una
simple cifra estimativa, para convertirse en un concepto
que engloba desde las posibilidades de formación y
selección en origen hasta una posterior intervención
social que facilite la integración de los trabajadores.
Por lo que se refiere al control de la inmigración
irregular, a lo largo de toda la regulación se aumentan
las prevenciones para evitar que los instrumentos legales
se utilicen en fraude de ley, de manera que los procedimientos
destinados a la canalización de la inmigración
legal, como el régimen de autorización inicial de
residencia y trabajo por cuenta ajena o el contingente,
no puedan ser utilizados como mecanismo de regularización
encubierta de personas que se hallan en España
en situación irregular.
Dentro del régimen de infracciones y sanciones, se ha
pretendido potenciar la eficacia de los mecanismos legales
de sanción, incluidos los diferentes supuestos de repatriación,
al tiempo que se ofrecen mayores garantías a
aquellas personas a las que se les ha incoado un procedimiento
sancionador o se hallan privadas de libertad en
centros de internamiento.
En cuanto a los procedimientos administrativos, con la
finalidad de ofrecer la máxima transparencia y acelerar
la tramitación, al tiempo que se consigue una mejor coordinación
de los ministerios implicados, se va a propiciar
la utilización de una aplicación informática común para
todos los departamentos que intervienen en un momento u
otro de la tramitación. En efecto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, el Ministerio del Interior y, como encargado de
desarrollar la política de inmigración del Gobierno, el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, participan conjuntamente
del esfuerzo por aumentar los controles para evitar la
inmigración irregular, por facilitar la entrada de inmigrantes
legales autorizados y por elevar las garantías para los administrados,
y asumen otras nuevas tareas que se suman a sus
anteriores responsabilidades.
Junto con el papel de la Administración General del
Estado, es igualmente destacable el aumento de la participación
de comunidades autónomas, ayuntamientos y
agentes sociales, estos últimos a través de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración. Todos ellos vienen asumiendo
tareas relacionadas con la atención a los inmigrantes
y, consecuentemente, obtienen una participación
acorde con esas tareas dentro de los diferentes procesos
referidos al ámbito de la inmigración.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y
Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
diciembre de 2004,
BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 487
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del
Reglamento.
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, cuyo
texto se inserta a continuación.
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán
con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran
ser más favorables, a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea y a las demás personas
incluidas en el ámbito del Real Decreto 178/2003, de 14
de febrero, sobre entrada y permanencia en España de
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán
con carácter supletorio a quienes sea de aplicación
la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado, modificada por la
Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Disposición transitoria primera. Validez de permisos,
autorizaciones o tarjetas en vigor.
Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que
habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidos
a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
del Reglamento que se aprueba mediante este real
decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en
vigor del mismo, conservarán dicha validez durante el
tiempo para el que hubieran sido expedidos.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se tramitarán
y resolverán conforme a la normativa vigente en la
fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite
la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre
que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos
en él para cada tipo de solicitud.
Disposición transitoria tercera. Proceso de normalización.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, los empresarios o empleadores
que pretendan contratar a un extranjero podrán
solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia
y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador figure empadronado en un
municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad
a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, y se
encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con
el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán
condicionados a la entrada en vigor de la autorización de
residencia y trabajo solicitada.
En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá,
con independencia de la modalidad contractual y el
tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación
laboral por un período mínimo de seis meses, salvo
en el sector agrario, en el que el período mínimo será de
tres meses.
En los sectores de la construcción y la hostelería, el
cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la
prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo
dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial,
el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente
a la reducción sobre la jornada ordinaria
pactada en dicho contrato, en los términos que establezca
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo
50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, para el otorgamiento
de una autorización para trabajar, con excepción de lo
dispuesto en sus párrafos a), b) y g).
2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los
párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo
al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión
de una autorización inicial de residencia y trabajo
los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en
el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente
y de manera simultánea para más de un titular
del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen
los requisitos previstos por la legislación aplicable a los
efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad
Social como empleados del hogar discontinuos y que
van a realizar un número de horas de trabajo semanales
no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones
laborales concertadas a estos efectos deberán de
abarcar un período mínimo de actividad de seis meses.
Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en
el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un
solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad
con el apartado 1 de esta disposición, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en ella.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento,
el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar,
mediante instrumentos adecuados previstos en la
legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación
de las solicitudes.
4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta
disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente.
La presentación de la solicitud supondrá el archivo
de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de
residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada
con anterioridad.
5. La autoridad competente, a la vista de la documentación
presentada, resolverá de forma motivada y
notificará al empresario o empleador, en los casos del
apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos
del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia
y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese
favorable, la autorización concedida estará condicionada
a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca
la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad
Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda
al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación
lo dispuesto en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del
plazo para la resolución de las solicitudes.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la
autorización comenzará su período de vigencia, que será
de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación
de la autorización sin que se haya cumplido la
condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En
este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los
488 Viernes 7 enero 2005 BOE núm. 6
casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en
los casos del apartado 2, para que indique las razones por
las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia
de que, si no alegase ninguna justificación o si las
razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán
denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a la
entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será
expedida por el plazo de validez de la autorización.
8. La concesión de la autorización determinará el
archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución,
así como la revocación de oficio de las órdenes de
expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la
autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión
correspondiente esté basada en las causas previstas en el
artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social. La denegación de la autorización
implicará la continuación de los expedientes de expulsión y
la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y
cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales,
y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito
de sus respectivas competencias y, en su caso, previo
informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las
normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo
de lo dispuesto en este real decreto. En el supuesto de
que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia
de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo
dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante
orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta
de los ministerios afectados, previo informe de la Comisión
Interministerial de Extranjería.
Disposición final segunda. Aplicación informática para
la tramitación de procedimientos.
Los ministerios que intervienen en la tramitación de
expedientes de extranjería pondrán en funcionamiento,
en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en
vigor de este real decreto, una aplicación informática
común coordinada por el Ministerio de Administraciones
Públicas y con acceso de los demás ministerios implicados.
Sin perjuicio de otras utilidades, la aplicación deberá
permitir:
a) La introducción y modificación de datos e informes
por parte de cada departamento ministerial competente, en
los exclusivos ámbitos de su competencia, en cada fase de
la tramitación de los expedientes de extranjería.
b) La comunicación entre cualquiera de los implicados,
para conocer el estado de tramitación del expediente
y posibilitar su continuación.
c) La consulta en tiempo real tanto de los expedientes
en trámite, sin posibilidad de modificación, como de
los expedientes concluidos, por parte de los organismos
competentes de los distintos departamentos ministeriales,
incluidas las misiones diplomáticas u oficinas consulares.
En cada departamento ministerial se establecerán,
en función de las necesidades, diferentes niveles de
acceso para consulta de las informaciones contenidas en
la aplicación informática. En la medida que quede garantizada
la protección de datos de carácter personal y que
las condiciones técnicas lo permitan, se procurará facilitar
la consulta por parte del interesado, a través de conexiones
de Internet, del estado de tramitación de las solicitudes
de autorización de residencia o de residencia y trabajo.
d) La obtención de datos actualizados para el cumplimiento
de las funciones de observación permanente de
las magnitudes y características más significativas del
fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la
sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada
que evite o dificulte la aparición de corrientes
xenófobas o racistas, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, y el Real Decreto 345/2001,
de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente
de la Inmigración.
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento
de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10
de febrero.
El Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición
de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10
de febrero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 2.3, que
queda redactado como sigue:
«c) Elevar al Ministro del Interior las propuestas
de autorización de permanencia en España acordadas
en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984,
de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de
la condición de refugiado, de conformidad con lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este
Reglamento.»
Dos. Se modifica el párrafo g) del artículo 3, que
queda redactado como sigue:
«g) Someter a dicha comisión las propuestas
de autorización de permanencia en España acordadas
en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984,
de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de
la condición de refugiado, de conformidad con lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este
Reglamento.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que
queda redactado como sigue:
«1. Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan
de medios económicos, podrán beneficiarse de
servicios sociales, educativos y sanitarios que presten
las Administraciones públicas competentes,
dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias,
para asegurar un nivel de vida adecuado que
les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas
podrán modularse cuando la solicitud de asilo se
encuentre pendiente de admisión a trámite, y se
garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades
básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter
general, el acceso a la educación, a la atención
sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios
sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente,
en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración
social.»
BOE núm. 6 Viernes 7 enero 2005 489
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 15,
que queda redactado como sigue:
«3. En la prestación de los servicios a los que
se refiere el apartado 1 de este artículo se tendrá en
cuenta la situación específica de las personas en las
que concurra una especial vulnerabilidad, tales
como menores, menores no acompañados, personas
de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias
monoparentales con hijos menores y personas
que hayan padecido torturas, violaciones u otras
formas graves de violencia psicológica, física o
sexual, conforme a las directrices contenidas en las
recomendaciones internacionales que se ocupan de
homologar el tratamiento a estos grupos de población
desplazada o refugiada.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que
queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo previsto en el apartado anterior,
al inadmitir a trámite una solicitud de asilo en
frontera, el Ministro del Interior, en aplicación del
artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, podrá autorizar la entrada del extranjero
y su permanencia en España en los términos previstos
en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este
Reglamento.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que
queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera
los requisitos necesarios para permanecer en
España con arreglo a la normativa de extranjería, o
si se considerara que existen razones humanitarias
conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición
de refugiado, el Ministro del Interior, a propuesta
de la Comisión Interministerial de Asilo y
Refugio, podrá autorizar su permanencia en España
en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del
artículo 31 de este Reglamento.»
Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.
Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos
para atender a sus necesidades y a las de su
familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo
15 de este Reglamento y de los programas generales
o especiales que se establezcan con la finalidad de
facilitar su integración. A ellos podrán acogerse igualmente
las personas cuya autorización de permanencia
de España se haya acordado en virtud de lo dispuesto
por el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición
de refugiado, en los términos previstos en el
artículo 31.3 de este Reglamento.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que
queda redactado como sigue:
«3. El Ministro del Interior, a propuesta de la
Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá
autorizar la permanencia en España, conforme a lo
previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición
de refugiado, siempre que se aprecien motivos
serios y fundados para determinar que el retorno al
país de origen supondría un riesgo real para la vida
o la integridad física del interesado.
Dicha autorización revestirá la forma de autorización
de estancia. En el plazo de un mes, contado
desde la notificación de la resolución, salvo retrasos
por causa justificada, el interesado deberá solicitar
la autorización de residencia temporal prevista en el
apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración
social. Una vez solicitada esta autorización, la
resolución del Ministro del Interior por la que se
autoriza la permanencia del interesado en España
surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá,
en su caso, el alta del interesado en la Seguridad
Social, hasta que recaiga resolución expresa
sobre la solicitud formulada. Estas circunstancias se
harán constar expresamente en la propia resolución
del Ministro del Interior.»
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que
queda redactado como sigue:
«4. Por razones humanitarias distintas de las
señaladas en el apartado anterior, el Ministro del
Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial
de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia
del interesado en España y, en su caso, recomendar
la concesión de una autorización de residencia conforme
a lo previsto en el apartado 3 del artículo 45
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, siempre y
cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias
quede acreditada en el expediente de solicitud
de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá
la forma de autorización de estancia.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31,
con la siguiente redacción:
«5. Si a la finalización de la autorización de
estancia o residencia concedida mantuvieran su
vigencia los motivos que la justificaron, el interesado
podrá instar, según proceda, la renovación de
la autorización de estancia o de residencia temporal.
Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos
del apartado 3 de este artículo, la autoridad competente
para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial
de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.
Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud
de renovación sin que haya recaído resolución
expresa, se entenderá concedida la renovación por
silencio positivo.
Alternativamente, y siempre que cumpla los
requisitos establecidos a este efecto, a excepción del
visado, el interesado podrá obtener una autorización
de residencia y trabajo, de la duración que corresponda
en función del tiempo que haya residido y, en
su caso, trabajado legalmente en España.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto y el Reglamento que por él se
aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en el
artículo 45.2.a) del Reglamento, que entrará en vigor a los
seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
490 Viernes 7 enero 2005 BOE núm.